Declaración de Inaplicabilidad — Exenciones Legales de Transparencia
El Curador Urbano es un particular que ejerce una función pública y se financia con expensas privadas (Ley 810 de 2003). En su calidad de sujeto obligado no tradicional de la Ley 1712 de 2014, ciertas categorías de información no le son aplicables:
Contratación estatal (SECOP): No aplica
El despacho contrata bajo régimen privado; no ejecuta recursos públicos. Fundamento: Ley 1712 de 2014, Ley 810 de 2003 y Decreto 1077 de 2015.
Menú Participa (Ley 1757 de 2015): No aplica
El Curador no formula políticas públicas ni presupuestos participativos. Fundamento: Ley 1712 de 2014, Ley 810 de 2003 y Decreto 1077 de 2015.
Rendición de cuentas y control interno (MECI/OCI): No aplica
El despacho no está sujeto al MECI. El control externo lo ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro. Fundamento: Ley 1712 de 2014, Ley 810 de 2003 y Decreto 1077 de 2015.






