Curadora Urbana Número 2 de Duitama
Reconocimiento de Edificación descrito
Reconocimiento de Edificación Existente (Información del Trámite)
Procedimiento público regido por el Capítulo 6 del Decreto 1077 de 2015, mediante el cual el Curador Urbano declara la existencia de desarrollos arquitectónicos concluidos que se ejecutaron sin obtener previamente la licencia respectiva.
Condiciones Esenciales y Plazos Legales:
Ver Guía de Reconocimiento de Edificaciones
- El inmueble debió finalizar su construcción mínimo cinco (5) años antes de la expedición de la Ley 1848 de 2017.
- No aplica para edificaciones ubicadas en zonas de protección ambiental, rondas hídricas de Duitama, o áreas de alto riesgo no mitigable definidas en el POT.
- Obligatoriedad NSR-10: Es mandatorio aportar un peritaje técnico de seguridad estructural firmado por un ingeniero civil matriculado, que dictamine la estabilidad ante sismos.








