Preguntas Frecuentes (FAQs)
Consulte las respuestas a las dudas e inquietudes más comunes formuladas por la ciudadanía sobre los trámites de licenciamiento urbanístico, normas de edificabilidad y expensas ante la Curaduría Urbana N° 2 de Duitama.
+ ¿Qué tipos de licencias urbanísticas se pueden tramitar ante la Curaduría Urbana N° 2?
De acuerdo con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, ante este despacho se pueden tramitar licencias de: Urbanización, Parcelación, Subdivisión (en modalidades urbana, rural o de condiciones de terreno) y Construcción (en sus modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y reconstrucción).
+ ¿Cuáles son los documentos mínimos obligatorios para radicar una solicitud de licencia?
Para iniciar el trámite en legal y debida forma se requiere:
1. Formulario Único Nacional debidamente diligenciado.
2. Copia del certificado de libertad y tradición del predio (no mayor a un mes de expedido).
3. Copia del documento de identidad del solicitante.
4. Último recibo del impuesto predial.
5. Planos arquitectónicos, estructurales y memorias de cálculo firmados por profesionales idóneos con matrícula vigente.
+ ¿Cómo se determina la viabilidad del uso del suelo y las alturas para un proyecto en Duitama?
La viabilidad técnica se fundamenta estrictamente en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente del Municipio de Duitama. El equipo interdisciplinario de la Curaduría evalúa la localización del predio en los planos de zonificación urbana para constatar los usos permitidos (residencial, comercial, institucional) y las matrices de edificabilidad que fijan los aislamientos, el índice de ocupación y la altura máxima de pisos permitida para el sector.
+ ¿Cómo influyen las determinantes ambientales de Corpoboyacá en el estudio de una licencia?
Las disposiciones ambientales dictadas por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) constituyen normas de jerarquía superior. Si el predio objeto de la solicitud se encuentra colindante con rondas hídricas (río Chicamocha, quebradas locales), zonas de protección de páramos o áreas de amenaza por remoción en masa, el proyecto debe incorporar los aislamientos y condicionamientos ambientales de protección. La Curaduría no expedirá licencias que vulneren estas determinantes.
+ ¿Cómo se calculan las expensas que se deben pagar al Curador Urbano?
El cobro de las expensas (cargo fijo y cargo variable) no es discrecional de la Curaduría. Se liquida utilizando las fórmulas matemáticas e índices de la normatividad nacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El cálculo toma como variables el estrato socioeconómico del predio, el área total en metros cuadrados a edificar y el factor de uso (vivienda, comercio, industria), garantizando equidad y transparencia en el cobro a cada ciudadano.
+ ¿Cuál es el término legal que tiene la Curaduría para resolver una solicitud de licencia?
Por regla general, el despacho cuenta con un plazo máximo legal de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la solicitud sea radicada en legal y debida forma. Este término podrá prorrogarse mediante acto justificado hasta por un periodo adicional de quince (15) días hábiles, cuando la complejidad técnica o el tamaño del proyecto arquitectónico lo requieran.
+ ¿Qué es un Acta de Observaciones y Correcciones y qué plazo hay para responderla?
Es el documento emitido tras la revisión técnica, jurídica, estructural y arquitectónica donde se detallan los ajustes requeridos para cumplir las normas. El solicitante dispone de un término legal de treinta (30) días hábiles para subsanar los requerimientos y aportar los documentos o planos corregidos. Este plazo podrá prorrogarse, a solicitud de parte, hasta por quince (15) días hábiles adicionales.
+ ¿Qué sucede si se vencen los términos para responder el Acta de Observaciones?
Si vencido el plazo legal (incluida su prórroga si fue solicitada) el interesado no allega la totalidad de las correcciones solicitadas en el acta, la Curaduría declarará el desistimiento de la solicitud de la licencia mediante acto administrativo. Esto implicará el archivo del expediente y la pérdida de los dineros pagados por concepto de cargo fijo de expensas.
+ ¿Qué vigencia legal tienen las licencias urbanísticas de construcción?
Las licencias de construcción tienen una vigencia inicial de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de su otorgamiento. Los titulares podrán solicitar una prórroga única de doce (12) meses adicionales, la cual debe radicarse ante la Curaduría a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la licencia original.
+ ¿Quiénes están obligados a realizar la citación a vecinos colindantes durante el trámite?
La norma obliga a que se comunique a los vecinos colindantes sobre la iniciación del trámite. La Curaduría Urbana realiza la citación mediante correo certificado. Adicionalmente, el solicitante está obligado a instalar una valla informativa amarilla reflectiva en un lugar visible desde la vía pública, que anuncie el tipo de proyecto y el número de radicado, para permitir que terceros ejerzan su derecho a hacerse parte en el proceso.
+ ¿Cuándo se requiere tramitar un reconocimiento de edificaciones existentes?
El reconocimiento es el procedimiento legal para declarar edificaciones que fueron construidas **sin licencia previa**, siempre que las mismas hayan sido concluidas como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. Para ser reconocido, el inmueble debe ser sismorresistente según la norma NSR-10 o someterse a un reforzamiento estructural y cumplir con parámetros mínimos de habitabilidad del POT.
+ ¿Qué recursos legales proceden contra los actos administrativos que resuelven una licencia?
Contra la resolución que otorga o niega una licencia urbanística proceden el Recurso de Reposición ante el propio Curador Urbano que dictó el acto, y en subsidio, el Recurso de Apelación ante la autoridad municipal encargada de la planeación (en este caso, la Secretaría de Planeación de Duitama), agotando así la vía administrativa.
